De Interés
DE INTERES
Sábado 07 de Julio 2012
CARTAS AL DIRECTOR
En relación con su editorial del miércoles 04 de Julio, en el cual se manifiesta la necesidad de modernizar el sistema de notarios y conservadores, podemos señalar lo siguiente:
El Conservador de Bienes Raíces de Santiago inició en 2008 la adecuación de todos sus procesos, utilizando las más recientes innovaciones que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones. Producto de esta reestructuración se implementó la firma electrónica avanzada, se digitalizaron más de 2,3 millones de inscripciones que datan desde 1970 hasta la fecha y se habilitó el pago en línea.
En este contexto, desarrollamos una plataforma digital para el Registro de Comercio que ha posibilitado que las nuevas sociedades se creen en un plazo promedio inferior a las cinco horas y que el 30% de ellas pueda realizar dicho trámite vía internet (estamos preparados para que el 100% opte por esta vía); que el 48% de las copias y certificados sean solicitados de la misma forma, y que las inscripciones de las sociedades puedan ser revisadas las 24 horas del día, incluidos los fines de semana, a través de la web y sin costo.
Las mejoras antes indicadas, sumadas a las que se encuentran en proceso de implementación, han permitido aumentar la eficiencia y seguridad jurídica en los servicios que el Conservador de Santiago ofrece. Actualmente las sociedades se crean en línea, en pocas horas y a bajos costos (el 75% de las nuevas sociedades que se constituyen paga menos de $19.000). Es importante recordar que el arancel que rige nuestra actividad —que dicta el Ministerio de Justicia— no ha tenido modificación alguna desde 1997.
Nos hemos esforzado en lograr una óptima combinación de certeza y seguridad jurídica, con rapidez y utilización de las tecnologías de la información. Fruto de ello, nuestro Registro de Comercio se sitúa a la vanguardia de los países con sistema registral similar al nuestro, donde los títulos son calificados —esto es, revisados jurídicamente—, y no sólo archivados.
Próximamente se podrá requerir también la inscripción de una compraventa o la cancelación de una hipoteca o prohibición en forma electrónica, realizándose el pago en el mismo portal.
No obstante estos avances, sabemos que queda mucho por hacer, por lo que valoramos positivamente los cambios a que su editorial se refiere. De ser así, sin duda se reforzará nuestra actividad.
Luis Maldonado Croquevielle
Conservador de Bienes Raíces de Santiago
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Terrenos:
SERVIDUMBRE DE PASO
Tengo una “servidumbre de paso” en un terreno de la VI Región que genera constantes problemas entre los vecinos. Quiero saber cuáles son los derechos y deberes de quien tiene una servidumbre y, además, cuál es la diferencia entre una servidumbre normal y una servidumbre Cora.
M.L.
Respuesta
Juan Figueroa, abogado y profesor de Derecho Urbanístico de la Universidad de Los Andes, explica que las servidumbres constituyen gravámenes que se imponen a una propiedad en utilidad de otra propiedad de distinto dueño.
Pueden ser legales o voluntarias. Las servidumbres de tránsito (o de paso) tienen su origen en la ley, tratándose de inmuebles que se encuentren sin comunicación con el camino público por la interposición de otros inmuebles, en cuyo caso el que solicita la servidumbre debe indemnizar de todo perjuicio al propietario afectado.
Al mismo tiempo, las servidumbres de tránsito pueden tener su origen en la voluntad de las partes, en cuyo caso debe existir una escritura pública, donde se regulará su constitución y la forma de ejercitarla, esto es, los derechos y obligaciones que tienen cada una de las partes. Ahora bien, tratándose de las servidumbres de tránsito establecidas en las parcelaciones derivadas de la Reforma Agraria, conocidas “parcelas Cora”, era usual que los proyectos de este tipo consideraran servidumbres de tránsito, que afectan a algunas parcelas para dar acceso a todas las parcelas restantes.
En el evento que concedida una servidumbre de tránsito llegue a no ser indispensable para su beneficiario, por la adquisición de terrenos que le dan un acceso más cómodo al camino, o por otro medio, el dueño del predio afectado por la servidumbre tiene derecho a pedir la terminación de dicho gravamen (artículo 849 del Código Civil).
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Para tener en cuenta:
EL PACTO DE RETROVENTA
Consiste en el derecho que goza el vendedor –sólo en la medida en que se pacte en el contrato de compraventa- de reservarse la facultad de recobrar la propiedad vendida, reembolsándose al comprador la cantidad que se hubiere convenido o, en su defecto, el precio que se hubiese pagado por el inmueble.
El plazo en que es posible intentar la acción de retroventa no puede pasar de 4 años contados desde la fecha del contrato.
Fuente:
mercurio.cl