Las Precauciones que se Deben Tener Para Hacer una Buena Declaración

Para tener una operación Renta 2013 tranquila, es fundamental fijarse en todos los detalles. Entre los errores más frecuentes destaca

Publicado: 3 Abr 2013

Para tener una operación Renta 2013 tranquila, es fundamental fijarse en todos los detalles.

Entre los errores más frecuentes destaca en primer lugar el asumir que por el solo hecho de que un bien raíz se encuentra acogido al DFL 2 no debe tributar por los ingresos obtenidos (renta de arrendamiento), afirma Cristián Molina, socio del área tributaria de la auditora JMA.

«Cabe recordar que a partir de los cambios introducidos al DFL 2, ocurrido en el año 2010, los contribuyentes personas naturales que hayan adquirido con posterioridad a noviembre de 2010, solo podrán hacer efectiva esta norma hasta un máximo de dos viviendas adquiridas, nuevas o usadas. De ahí en adelante los ingresos obtenidos por el resto de las propiedades deben ser considerados para efectos de su tributación».

Otra situación que debe ser considerada, señala el especialista, dice relación con las contribuciones pagadas, «las cuales pueden ser utilizadas como crédito en contra del impuesto que resulte, pero solo de aquellos ingresos obtenidos de las propiedades obligadas a tributar».

Indica que en este segundo tema, un error frecuente que se observa es utilizar como rebaja el monto total de las contribuciones pagadas, sin descontar el ítem ‘Aseo Municipal’, el cual no debe ser considerado como rebaja en contra del impuesto».

TOPES Y DIVIDENDOS
Es clave recordar, señala Cristián Molina, que a la hora de realizar la declaración de renta deben declararse los montos correspondientes a los arriendos obtenidos anualmente de aquellas propiedades afectas y que en su totalidad excedan del 11% del avalúo fiscal, ya que de lo contrario se encontrarían exentas de impuesto.

«Con el fin de evitar errores, cabe indicar que los montos a tributar también deben ser registrados en el reverso de la declaración de renta junto con los créditos por contribuciones que serán utilizados en contra del impuesto».

Respecto de la devolución que realiza el SII en relación con el pago de dividendos, señala el experto que «así como en el caso de los intereses por créditos hipotecarios, los dividendos pagados, por créditos hipotecarios obtenidos entre los años 1999 y 2001, y siempre que no hayan optado por el cambio de franquicia de los intereses pagados, les permiten a aquellos contribuyentes de Impuesto Único, deducir de su declaración anual de impuestos los montos efectivamente pagados durante el año comercial anterior, tomando en consideración los topes indicados por ley, lo cual depende del monto anual de las rentas obtenidas por cada contribuyente».

En este sentido -señala-, se debe tener presente que a partir del año 2001 comenzó a operar la franquicia tributaria basada en los intereses pagados, asociados a créditos hipotecarios.

REVISION NECESARIA
Por último, indica el experto que se debe tener presente que si el contribuyente realiza mal su declaración, se puede producir la retención de posibles devoluciones que se encuentre solicitando, como el requerimiento que podría realizar el SII, a través de Notificaciones, sobre las cuales invita a cada contribuyente a corregir en primera instancia sus errores a través de su página de internet o bien en una segunda instancia a que concurra con la totalidad de los antecedentes a las oficinas regionales respectivas, con el fin de que en conjunto con un fiscalizador puedan sanear las diferencias o bien confirmar lo ya declarado.

Por ello, indica el especialista, «es importante mencionar que aun cuando el SII propone a través de su página en internet la declaración de Renta de un número importante de contribuyentes, estos antes de dar la aceptación, el contribuyente debe revisar con detalle que cada uno de los montos incluidos en su declaración se encuentre acorde con los informados por los respectivos agentes retenedores, empresa, instituciones financieras, entre otros, así como incluir aquellos montos que no se hubiesen incluido. Si detecta diferencias en la propuesta de declaración que le presenta el SII, las debe corregir».

RESTRICCIONES AL DFL 2
Según ha explicado el SII, respecto de las viviendas DLF 2, la renta de arrendamiento obtenida no se encuentra gravada con impuestos de Primera Categoría ni con Global Complementario o Adicional para todas las viviendas adquiridas con anterioridad al 31 de octubre de 2010.

En cambio, señala, para aquellas adquiridas a partir del 1 de noviembre de 2010, los beneficios proceden para las personas naturales que posean hasta un máximo de dos viviendas adquiridas, nuevas o usadas. En caso de poseer más de dos viviendas económicas, los beneficios solo proceden por las dos de más antigua adquisición.

Pero hay una excepción: las adquisiciones realizadas después del 1 de noviembre del 2010 pueden acogerse a los beneficios del DFL N° 2, siempre que esas compras se efectúen en cumplimiento de promesas de compraventa o contratos de arrendamiento con opción de compra celebrados hasta el día 30 de julio de 2010.

Fuente: elmercurio.cl