No Olvides Incluir tu Propiedad en la Operación Renta

Viviendas DFL 2 o inmuebles en arriendo deben ser considerados en esta operación tributaria. Aunque se realiza cada año, para

Publicado: 15 Abr 2013

Viviendas DFL 2 o inmuebles en arriendo deben ser considerados en esta operación tributaria.

Aunque se realiza cada año, para muchos la Operación Renta es un proceso complicado, en el que es habitual que se comentan errores. Una de las principales confusiones es en torno a las propiedades, las cuales también deben ser declaradas. Infórmate acá si te corresponde o no incluirla en tu declaración.

ARRIENDOS
Los contribuyentes que arrienden un inmueble a un tercero deben declararlo como un bien de inversión, ya que genera ingresos. Asimismo, para deducir gastos la persona que arrienda una propiedad para ser usada por él mismo, debe declararla si es acorde con su giro de negocio.

Para realizar este proceso, el contribuyente tiene que presentar el contrato de arriendo. La cantidad de dinero en que se arrienda la propiedad no influye. Sin embargo, se puede caer en un gasto objetado al ser un valor fuera de rango de mercado.

Uno de los errores más comunes es no declarar los ingresos por arriendo de segunda vivienda, como las casas en la playa.

“El no realizar este trámite implica no declarar todos los ingresos y potencialmente, que la declaración de impuestos sea objetada”, explica Cristian Gutiérrez, Gerente de Estudios de Arenas & Cayo S.A.

DFL 2
Las viviendas con una superficie construida de hasta 140 metro cuadrados, con uso habitacional y destinada a personas naturales son consideradas como DFL 2. Este tipo de propiedad debe ser declarado ya que posee rebajas tributarias, tales como:

① Exención en el impuesto territorial:
Estos inmuebles tendrán una exención de 50% en el pago de Contribuciones de Bienes Raíces. El beneficio regirá durante 20 años en las construcciones de hasta 70 m²; 15 años, en viviendas entre 71 m² y 100 m²; y 10 años, en el caso de inmuebles con superficies desde 100 m² hasta 140 m².

“La propiedad que tenga más años de uso puede estar más próxima al término de esta franquicia. Por ello, si compra un DFL-2 que no sea nuevo, averigüe el tiempo que resta para el término de este beneficio”, aconseja el experto Cristian Gutiérrez.

② Impuesto a la renta:
Los ingresos de «explotación» de un DFL-2 están libres de impuestos, ya sea para empresas o personas. Eso significa que todo lo que se reciba producto de un arriendo no es renta. Esta franquicia no se extingue en el tiempo, a menos que la propiedad pierda la condición de DFL2.

Estos beneficios aplican solo para un máximo de 2 viviendas por persona natural.

Para más detalles de las ventajas e implicancias del DFL 2 revise esta nota.

CREDITO HIPOTECARIO
Otro de los beneficios que se obtiene está relacionado con el crédito hipotecario asociado a la compra del bien. Esto consiste en que los contribuyentes podrán rebajar de la Renta Bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año al que corresponde la renta.

La rebaja es efectiva para el contribuyente — personas naturales gravados con el Impuesto Único de Segunda Categoría o con el Impuesto Global Complementario— que adquiere o construye una o más viviendas con un crédito con garantía hipotecaria.

Según lo estipulado en la Ley de la Renta, la cantidad máxima a deducir por concepto de intereses será la cantidad menor de la comparación entre el monto del interés efectivamente pagado durante el año calendario respectivo y la cantidad de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigentes en diciembre del año calendario correspondiente.

Finalmente, si el crédito hipotecario es reprogramado el beneficio tributario no se pierde, siempre y cuando los documentos que establecen el nuevo crédito estén exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas.

Fuente: portalinmobiliario.cl