Las Claves Para Enfrentar el Embargo de sus Bienes por Deudas Ajenas

Las Claves Para Enfrentar el Embargo de sus Bienes por Deudas Ajenas

Daniela Paleo

Durante meses, Juventina Santis recibió una cuenta de Clínica Santa María por cerca de $2 millones a nombre de la ex pareja de una de sus hijas, por una hospitalización a causa de un accidente. «Acompañé a mi hija ese día y, en el apuro de las circunstancias, di mi nombre y mi dirección para que pudiera atenderse. Eso fue todo, ni siquiera firmé un papel», recuerda. Un año después, llegó a su casa la temida orden de embargo por una deuda que estaba lejos de corresponderle.

A Janet le pasó algo igual de preocupante. Su hijo contrajo deudas con una casa comercial mientras vivía con ella. Luego de que él se fuera a vivir solo, una serie de notificaciones por cuentas impagas seguían llegando a su antiguo domicilio. Después de algunos meses, Janet encontró la puerta de su casa forzada: las autoridades habían entrado y embargado todos sus muebles.

Las deudas de ex arrendatarios, familiares que ya no viven con usted o incluso personas desconocidas pueden causar el embargo de sus bienes. Los casos de Juventina y Janet se repiten de manera alarmante. De hecho, en Chile las demandas por embargo representan más del 40% de las causas civiles, según la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. Lo bueno es que un embargo por error tiene solución, y aunque no es fácil ni gratis, es un trámite relativamente simple, pero requiere de un abogado o un procurador.

Existe una figura legal diseñada para este tipo de casos: la demanda por tercería. Con este trámite se demuestra que los bienes son propios, ya que establece que usted es una persona ajena, -un «tercero»- en la demanda por embargo. «Al no ser viable la opción de notificar un cambio de domicilio a todos los acreedores con los que una persona tiene deuda, es bastante común este trámite», indica el abogado Víctor Flores, del estudio TodoJuicio, donde cerca del 30% de los clientes acuden por embargos a causa de deudas ajenas.

Pasos a Seguir

La demanda por tercería de posesión consiste en hacer saber, a través de una demanda, tanto al acreedor como al deudor, que la deuda no le corresponde, explica Flores.

Para llevar adelante este trámite se debe contactar a un profesional, quien pedirá una serie de documentos que certifiquen su domicilio, como certificado de residencia, cuentas de servicios básicos a su nombre, boletas, facturas o guías de despacho de los bienes, copia del contrato de arriendo, el certificado de dominio vigente si es propietario y, además, al menos dos testigos. «Con ellos, todo el trámite se hace más expedito. Los testigos deben acreditar que la víctima estaba en posesión de los bienes al momento de llevarse a cabo el embargo. Por lo general, son los vecinos los que testifican», dice.

Juan Carlos Valdivia, abogado y ex presidente de la Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios, ACOP, indica que estos casos son bastante comunes entre los corredores de propiedades, pero que éstos no tienen responsabilidad alguna frente a un embargo por deudas ajenas.

«El corredor no responde, ni tiene la obligación de perseguir judicialmente al deudor. Sí tenemos la obligación de pedir todos los datos financieros a los clientes para evitar algo así, pero la ley no nos permite acceder a datos financieros personales. Tenemos que confiar en lo que dice el usuario. El corredor de propiedades es un simple intermediador entre arrendador y arrendatario», explica Valdivia.

Plazos y Costos

Una vez que se notifica al acreedor la demanda por tercería, tanto el banco (o casa comercial) y la víctima del embargo no correspondido tienen tres días para exponer lo que esté de acuerdo con sus derechos. Luego comienza el período de prueba: en ocho días las partes deben presentar a sus testigos, documentos u otras pruebas que tengan para hacer valer sus derechos. Transcurrido ese plazo, el tribunal deberá dictar el fallo acogiendo o rechazando la demanda en un plazo de tres días. Sin embargo, este tiempo generalmente no se cumple. «Todo el procedimiento tarda de tres a cuatro meses», dice Flores.

El costo de una demanda por tercería varía según la cuantía y factibilidad del juicio. «En general, no es un trámite complejo. El valor está en el rango de entre $300 mil y $500 mil, salvo que existan involucrados muchos bienes o que se tengan que confeccionar oficios cuando los bienes ya han sido embargados y retirados del domicilio. Pero mientras estén en el domicilio, no hay problema», dice Pablo González, de G&J Abogados.

Etapas de un Embargo

En la práctica, toda deuda, estando líquida, sea del monto que sea, es viable cobrarla a través de un procedimiento ejecutivo. Generalmente las deudas de pagarés o cheques tienen un plazo de un año para prescribir. Si dentro del año el deudor no ha pagado, la entidad afectada puede demandar al deudor por embargo. (En el caso de las deudas en casas comerciales, el plazo es de tres años para que éstas prescriban). En ese plazo, los acreedores envían notificaciones al deudor.

El primer paso del acreedor en caso de embargo es notificar al deudor (por medio de una carta al domicilio que entregó al contraer la deuda) que está llevando una demanda ejecutiva requiriendo el pago de la deuda, y que debe presentarse en la oficina de un receptor judicial a pagarla.

Si es que el deudor no se presenta, el tribunal dicta una resolución de embargo. Desde ese momento, la víctima del embargo no correspondido debe contactar a un profesional y reunir los papeles requeridos para interponer la demanda por tercería de posesión. La resolución de embargo es entregada en el domicilio por un receptor judicial, donde se especifican los bienes.

Si la persona no se encuentra en el domicilio o no quiere recibir la notificación, se solicita el auxilio de la fuerza pública. El tribunal dicta una nueva resolución y un receptor judicial debe visitar la casa con un cerrajero y carabineros. Dentro de la casa se tasan los bienes según la antigüedad y se dejan especificados. Los bienes no se retiran inmediatamente, sino que se dejan en el domicilio hasta que se cumplan los plazos para rematarlos. Al momento de hacerse el embargo, la persona queda como depositario (custodio) de los bienes y debe responder por ellos. Por ejemplo, al ser retirados para el remate deben estar en perfectas condiciones.

Después de un plazo mínimo de 10 días hábiles los bienes son retirados de la casa y son rematados en un período de entre tres y seis meses. El deudor tiene plazo hasta antes del remate para pagar la deuda y así librarse de perder sus bienes.

$300 mil es lo mínimo que puede salir el trámite de tercería en el estudio TodoJuicio. Este valor incluye las gestiones mínimas en una demanda de esa categoría. Si las circunstancias son mayores, el proceso puede costar incluso hasta $700 mil.

Lo Que no se Puede Retirar

La ley estipula que hay ciertos bienes que son inembargables, tales como libros relativos a la profesión, instrumentos que sirvan para la enseñanza de alguna ciencia, camas y vestuario necesario del cónyuge y los hijos, instrumentos de trabajo relativos también a la profesión y los artículos de cocina necesarios para alimentarse, entre otros.

También está prohibido embargar las dos terceras partes del salario de los empleados en servicio público. La misma regla se aplica a los montepíos, a todas las pensiones del Estado y a las pensiones alimenticias forzosas.

Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado, tampoco podrán ser embargados, al igual que la propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente y los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente.

Fuente:

elmercurio.com

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