Proyecto de Manual de Prevención para Corredores de Propiedades UAF-COPROCH

Proyecto de Manual de Prevención para Corredores de Propiedades UAF-COPROCH

A.- Generalidades:
A.1 El presente manual, se origina en el capítulo VI acápite ii de la circular Nº049/2012, emitida por la Unidad de Análisis Financiero (U.A.F.), de fecha 03 de diciembre de 2012 y vigente a partir del 01 del 01 de enero de 2013 la que fue enviada tanto a las filiales de Coproch para su difusión, como a los asociados independientes de todo el país.

A.2 La Asociación Gremial de Corredores de Propiedades de Chile (COPROCH A. G.), ha estado en permanente contacto con la U. A. F., desde su creación por Ley Nº 19.913 de diciembre de 2003, preocupándose de mantener informados a sus asociados mediantes charlas dictadas por miembros de la U.A.F.; difusión a sus asociados vía internet y, además, se difunde considerando estas materias en la malla curricular de los cursos de formación de corredores de propiedades que se imparten en la sede central de Santiago y en la Filial V Región ubicada en la ciudad de Viña del Mar.

B.- Obligaciones por Cumplir:
B.1 Para hacer más preciso este documento, es preciso recordar que los Corredores de Propiedades tienen el DEBER, como SUJETOS OBLIGADOS por la Ley 19.913, a reportar a la U.A.F., en forma rápida y expedita acerca de la gestión de su actividad y que se realice de acuerdo al siguiente detalle:

B.2 La primera actividad que debe realizar un corredor de propiedades es la de registrarse como reportero en la página web de la U.A.F., entregando los antecedentes que allí se le soliciten. Una vez registrado se le entregará una clave secreta de 8 caracteres, la que adaptará a su gusto y que deberá cambiarse cada año.

B.3 En posesión de la clave secreta que lo identifica para efectuar reportes, se podrá enfrentar a los siguientes casos específicos:

B.3.1 El DEBER de informar lo que se denomina REPORTE DE OPERACIONES EN EFECTIVO, se realiza cuando una compraventa o arriendo se haga con dinero contante y sonante sea en moneda nacional o extranjera y cuyo valor sea igual o superior a U.F. 450, aproximadamente $ 10.000.000 (Diez millones de pesos m/n), dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año respecto del segundo semestre del año anterior; y dentro de los primeros 10 días del mes de julio de cada año con respecto al primer semestre del año en curso.

B.3.2 Es preciso entender que los informes R.O.E., deben obligatoriamente enviarse en los plazos mencionados anteriormente, se haya o no participado en una gestión de esta naturaleza y será positivo cuando se haya participado en ella, debiendo completar básicamente las siguientes interrogantes: QUE; QUIEN; COMO; CUANDO Y PARA QUE además de otros antecedentes que se estime necesario agregar. En cambio, cuando no se haya gestionado ninguna operación en efectivo, también se deberá informar en lo que se denomina R.O.E., NEGATIVO.

B.3.3 En cuanto a lo que se denomina Reporte de una Operación Sospechosa, R.O.S , que también es un deber de informar por los corredores de propiedades, es preciso destacar que la Ley la define como: A JUICIO DEL INFORMANTE, por lo tanto es conveniente tener presente el número 8 de LA GUIA DE SEÑALES DE ALERTA, preparada por la UAF. y que fue remitida a las diferentes filiales y socios independientes de todo el país. Este reporte requiere de cuidado y acertado juicio y debe ser enviado en el momento en que se produzca.

B.3.4 Es conveniente recalcar que, si un corredor de propiedades no cumple con su deber de informar a la UAF., respecto de su participación en los casos señalados anteriormente, se expone a ser requerido por la Justicia en calidad de cómplice.

C.- Políticas de Funcionamiento:
C.1 Un corredor de propiedades no debe eludir una transacción en efectivo, sea esta una compraventa o arrendamiento, su gestión debe realizarla en forma normal ya que no se le exige INVESTIGAR A LOS PARTICIPANTES, sino que informar de lo realizado. La investigación corresponde al Ministerio Público de acuerdo a los reportes que reúna la UAF.

C.2 El cliente normal de un corredor de propiedades, sea arrendador, arrendatario, vendedor, comprador o simplemente que requiera información para una posible asesoría, es una persona llana, abierta y honesta, fácil de entendimiento y no debe tener inconvenientes para que se obtengan informaciones comerciales cuando se trata de arrendatarios. Cualquier asomo de desconfianza o proposiciones deshonestas, le hacen sospechosa, por lo tanto es conveniente conocer en detalle los contenidos en el número 8 de la Guía de las Señales de Alerta y otras en particular que cada uno aplique en el desarrollo de sus actividades.

C.3 En lo referido a personas expuestas políticamente (PEP), se deberá cumplir con las recomendaciones descritas en el Título IV de la circular Nº 49 de 2012.

C.4 En cuanto a la Obligación de Crear y Mantener Registros: se debe dar cumplimiento al Título II de la Circular Nº 49 de 2012.

D.- Del Término de la Calidad de Sujeto Obligado:
D.1 Cuando un Corredor de Propiedades, por cualquier razón o motivo, deje de ejercer su trabajo como tal, deberá informar a la UAF de este hecho en el más breve plazo, acompañando los antecedentes del Servicio de Impuestos Internos que den cuenta del término de su actividad.

Fuente: uaf.cl