¿Sabe si su Propiedad Debe Pagar Contribuciones de Bienes Raíces?

¿Sabe si su Propiedad Debe Pagar Contribuciones de Bienes Raíces?

Avalúo fiscal se realiza cada cuatro años y las contribuciones se pagan en cuatro cuotas anuales.

¿Sabe usted si su propiedad debe pagar contribuciones de bienes raíces? Seguramente que sí, pues sólo quedan exentas aquellas propiedades habitacionales que el monto de su avalúo sea igual o inferior a $ 11.074.365, todos los bienes raíces agrícolas hasta un avalúo de $ 5.212.812 y todos aquellos bienes raíces contemplados en la Ley 17.235 sobre impuesto territorial.

Pero antes de ver si su propiedad está afecta al pago de contribuciones, ¿tiene claro qué son los bienes raíces?

José Luis López, profesor de Derecho Comercial Internacional de la Universidad de Chile, explica que el código civil establece dos grandes clasificaciones para los bienes: los bienes muebles y los bienes inmuebles o también conocidos como bienes raíces. Estos comprenden tanto el suelo como las construcciones que estén en él y se dividen en agrícolas y no agrícolas, de acuerdo al uso al que estén destinados, y urbanos y no urbanos, según su ubicación.

Tributación

“Los bienes raíces tienen un tributo llamado impuesto territorial, que todos conocemos como contribuciones. Estas gravan las propiedades de una persona con un porcentaje sobre el avalúo fiscal que tengan”, comenta José Luis López.

Es el Servicio de Impuestos Internos (SII) el organismo encargado de determinar el avalúo de acuerdo a las normas de la Ley 17.235, aunque también está facultado para solicitar la asistencia y cooperación de los municipios y pedir información a los propietarios del bien en cuestión, la que no debe implicar gasto alguno para ellos.

López agrega que este avalúo se realiza cada cinco años y de acuerdo al SII, a marzo de este año la tasa de contribuciones era de un 1,4% del avalúo afecto, más una sobretasa a beneficio fiscal del 0,025%. No obstante, a los bienes raíces que tengan un destino habitacional y cuyo avalúo total sea igual o menor a los $ 38.851.863, se les aplica una tasa anual de 1,2%.

Cobros

El cobro de las contribuciones lo hace la Tesorería General de la República y, según el docente de la Universidad de Chile, es prácticamente imposible que una persona no las pague alegando desconocimiento. “En este sentido, el país está muy bien organizado: el SII tiene muy buena información al respecto y el rol de contribución –número mediante el cual el SII identifica a un bien raíz- siempre está vigente en las compraventas de bienes raíces. De hecho, en la escritura de compra se debe poner el número de rol y para que el notario autorice la compraventa, debe acreditarse el pago de las contribuciones”, acota.

En todo caso, en el sitio web del SII es posible conocer el valor del avalúo fiscal, mediante una aplicación que permite obtener un certificado de avalúo, y éste también está indicado en los avisos de recibo de contribuciones que son remitidos semestralmente por correo al bien raíz o al domicilio postal registrado para el envío de la correspondencia.

Este impuesto se cobra en cuatro cuotas, denominadas “normales”, durante el año y que vencen en abril, junio, septiembre y noviembre. Cuando se producen variaciones respecto de las cuotas normales giradas, el SII efectúa cobros suplementarios o de reemplazos (rebajas) durante junio y diciembre de cada año. López subraya que este gravamen le corresponde pagar al propietario del bien raíz.

Fuente:

portalinmobiliario.com

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