Viviendas Sociales Fuera de los Límites Urbanos

Viviendas Sociales Fuera de los Límites Urbanos

Debido a los reparos de la Contraloría a la modificación del PMRS-100, que busca expandir la zona permitida en los planos reguladores, el artículo 55 de Vivienda y Urbanismo, se ha transformado en la solución para las inmobiliarias que buscan desarrollar estos proyectos.

El Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se está transformado en el último tiempo, en la solución a la escasez de suelo urbano en la Región Metropolitana, un problema que existe desde hace muchos años en la capital.

La norma permite construir conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de hasta un valor de UF 1.000, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, fuera de los límites urbanos de los planos reguladores.

En ese sentido, cabe destacar que el auge de proyectos aprobados gracias a este artículo se debe a que para las inmobiliarias y constructoras es la única opción para levantar este tipo de obras en dichas zonas, esto porque la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS-100), que busca precisamente expandir el límite urbano en 10.000 hectáreas, sería la solución a esta problemática. Sin embargo, varios ítems del proyecto fueron objetados por la Contraloría y no se ve que, al menos, en el corto plazo sea aprobado.

Además, los Proyectos Urbanos de Desarrollo Condicionados (PDUC) que involucran más de 300 hectáreas y que contemplan viviendas, áreas verdes y equipamiento siguen estancados hace casi una década.

“El artículo 55 se ha aplicado desde muchísimo tiempo. Se prevé que el uso de esta herramienta se potenciará porque la modificación al PRMS-100 y los PDUC están “congelados”. Por otro lado hay un déficit tremendo de suelo urbano, por lo que este artículo es una alternativa viable para viviendas de segmentos bajos, medios y medios bajos”, aclaró el Director de Estudios y socio de la consultora AGS Visión Inmobiliaria, Esteban González.

En ese sentido y sobre los rechazos que hizo Contraloría al PRMS-100 el experto prevé un panorama difícil de zanjar en el corto plazo. “Una de las principales observaciones aluden a las áreas verdes, las que fueron uno de los fundamentos ideológicos para modificar el limite urbano, ya que se ofertaba gran cantidad de este tipo de áreas. El problema aquí tiene que ver en cómo se administran y cómo se mantienen”, explicó.

Condiciones

Actualmente existen muchas inmobiliarias, fondos de inversiones, consorcios e inversionistas que tienen posesiones en la zona del PRMS-100. Para acogerse al Artículo 55 y poder usar estos terrenos deben cumplir con algunas condiciones de suelo, como, por ejemplo, que sea de mala calidad agrícola o que no tenga alta prioridad para este rubro.

Estos proyectos son aprobados por la Seremi de Agricultura, que previamente consulta al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y a la Seremi de Vivienda, encargado de velar por las condiciones de urbanización del proyecto. Tras el informe favorable de este organismo el proyecto sigue el conducto regular como cualquier otra obra.

“Ampararse en este artículo será la alternativa que tendrán las inmobiliarias para construir viviendas sociales y económicas en estos terrenos. Para aprobar dichos proyectos las empresas presentan ante la Seremi proyectos concretos, donde se fundamenta la cantidad y el tipo de vivienda; y la urbanización que se va a desarrollar. Lo que se aprueba es lo que se va a construir”, afirmó González.

Agregó que este tipo de obras va en aumento al ser la única alternativa viable por el momento. “Estamos evaluando diversas iniciativas de proyectos vía artículo 55 en zonas incluidas en la modificación PRMS-100”, señaló.

“Ojala Santiago creciera orgánicamente y planificadamente, pero dado que por diversos motivos se ha ido restringiendo el crecimiento de la ciudad en la forma en que lo planifica la autoridad, al final lo que se empieza a ocupar como mecanismos de crecimiento son estos recursos de excepción”, aseveró.

No obstante el incremento en el uso de este artículo, para González las actuales restricciones al crecimiento de la ciudad están perjudicando a los sectores más desfavorecidos: “Al estar detenido la extensión del límite urbano, las familias se ven obligadas a vivir en zonas alejadas de los centros urbanos, que lo excluyen de los beneficios de vivir en la ciudad, con menos equipamientos, redes de servicios y se les encarece los tiempos y costos de viajes”.

Con todo, el Artículo 55 es mucho más amplio y además de permitir la construcción de viviendas sociales y de hasta UF 1.000 fuera de límites urbanos, autoriza construcciones para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario y sus trabajadores; actividades industriales y campamentos turísticas.

Fuente:

portalinmobiliario.com

Volver