Proyecto Tributario Limita Exenciones a Ganancias por Ventas de Bienes Raíces

Se restringe el beneficio a la venta de un inmueble en el que habite el dueño o su familia y

Publicado: 9 Abr 2014

Se restringe el beneficio a la venta de un inmueble en el que habite el dueño o su familia y con un límite de ganancia de 8.000 UF.

Más de US$ 290 millones espera recaudar el gobierno limitando las exenciones tributarias por las ganancias de capital producto de la venta de bienes raíces. Así lo estipula el informe financiero del proyecto de reforma tributaria ingresado ayer al Congreso.

Actualmente, esas ganancias están exentas de impuestos a la renta cuando la enajenación es atribuible a una persona que no lleva contabilidad completa (típicamente una persona natural o un extranjero), si el vendedor no se dedica habitualmente a dichas operaciones y cuando no existe relación entre las partes (vendedor y comprador).

Aunque el proyecto de ley mantiene esos principios generales, limita el beneficio tributario a los casos en que se trate de la venta de un bien raíz en el que habita el dueño del inmueble o su familia. Además, el valor máximo (diferencia entre precio de compra y de venta) que se podrá eximir de impuestos, si se cumplen las anteriores condiciones, no podrá superar las 8.000 UF (unos $ 188 millones).

Según el director ejecutivo de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios, Vicente Domínguez, los cambios propuestos por el Ejecutivo “van a afectar principalmente a inversionistas y rentistas que se dedican a la compra-venta de bienes raíces”. Agrega que “distinto es el caso de la industria inmobiliaria, que siempre ha pagado impuestos sobre sus utilidades”.

ARRIENDOS AL ALZA
Sin embargo, el gerente de Vivienda de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), Pablo Alvarez, cree que las modificaciones impactarán el precio final de venta, o arriendo, de inmuebles. “Si bien estamos estudiando en detalle el impacto de estas modificaciones, obviamente se trata de un cambio en las reglas del juego que elevará los costos y que se terminará traspasando a precios para compradores y arrendatarios”. Alvarez afirma que “si a eso se suman las restricciones en materia de crédito fiscal por IVA e impuesto territorial, tienes una estructura de costos que aumenta y que se traspasará a las personas”.

VENTAS DE ACCIONES
También las ganancias de capital en la venta de acciones y derechos sociales experimentarán cambios. Como explica el abogado y experto tributario de Cabello, Letonja y Cía., Juan Pablo Cabello, hoy la enajenación de derechos sociales o de acciones sin presencia bursátil, está sujeta a dos tipos de tributación dependiendo del plazo de tenencia

Cuando ese plazo es menor a un año, la diferencia entre el precio de compra y el de venta paga el impuesto de primera categoría más el Global Complementario o Adicional. Si ese lapso supera el año, y se trata de una venta no habitual, está gravada sólo por el impuesto de primera categoría.

Con el proyecto de ley, en este segundo caso -plazo de más de un año-, la tributación estará asociada al momento de enajenación. Así, al momento de la venta el margen quedará sujeto sólo al impuesto Global Complementario o Adicional, el que se entenderá devengado durante los años en que se mantuvo el bien, con un máximo de 10 años. Esto es, se reliquida y prorratea al momento de enajenarse.

Fuente: latercera.cl